décimo quinto.. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, cuyo destino sea la adquisición de armamento y municiones, se considerarán devengados en el ejercicio en que se realice el requerimiento correspondiente a la Secretaría de la Defensa Nacional, siempre que realicen el pago respectivo antes del 31 de marzo del año siguiente, sin perjuicio del momento de la entrega material de dichos bienes.
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